Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2014, en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, el ahora demandado, opuso recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación MTEPS - J.D.T.BE. 018/2014, alegando que la UABJB, no fue legamente notificada con el nuevo señalamiento de audiencia, vulnerando los principios al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, entre otros; correspondiendo la nulidad de obrados, para que la mencionada Universidad pueda asumir defensa; solicitud de la cual no cursa respuesta alguna (fs. 65 a 66 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15