SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
i)
Del mismo modo, mediante memorial presentado el 8 de julio de 2014, en oficinas del Tribunal Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada reiterando los argumentos presentados en su informe refirió además que: i) El Tribunal de garantías mediante Resolución 015/2014 de 4 de junio, únicamente se limitó a constatar que la UABJB, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación MTEPS - J.D.T.BE. 018/2014; ii) El mencionado Tribunal, no realizó en ningún momento una objetiva y consiente valoración integral y completa de los hechos, datos y circunstancias del proceso, debiendo haberse comprobado la existencia o no, de vulneración de algún derecho o garantía fundamental, dejando de interpretar a cabalidad los actos consentidos, según lo referido por la SCP 0900/2013 de 20 de junio citando a la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre; y, iii) En cumplimiento de los arts. 92 de la CPE; 12.III.17 del Estatuto Orgánico de la UABJB; del Reglamento de Selección y Admisión de Docentes Extraordinarios Interinos; y, de la Convocatoria Pública 01/2014 de 18 de febrero, el Concejo Universitario de la referida Casa Superior de Estudios, llevó adelante el proceso de selección y admisión de postulantes, del cual la Comisión Evaluadora de Méritos, excluyó al ahora accionante, por incumplimiento de los requisitos establecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15