SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 55 a 57, concedió en parte la tutela solicitada, con relación a los Vocales codemandados, dejando sin efecto el Auto de Vista 83/2014, determinando que la Sala que emitió la referida resolución, convoque a nueva audiencia pública para considerar y resolver la apelación de medida cautelar que interpuso oportunamente la accionante, y se expida la orden de conducción correspondiente, a efecto de evitar dejarla en estado de indefensión; asimismo, con relación al Juez codemandado, denegó la tutela demandada, porque los actuados de la citada autoridad judicial, deben ser revisados vía recurso de apelación incidental de medida cautelar de carácter personal; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) Toda resolución emitida por autoridad judicial a quo, puede ser cuestionada a través de los recursos idóneos que establece el Código de Procedimiento Penal, en este caso por el recurso de apelación incidental de medida cautelar, establecido en el art. 251 del referido adjetivo penal; en consecuencia, el Tribunal de garantías no puede abrir su competencia, a efectos de analizar y cuestionar la Resolución emitida por el Juez codemandado; 2) Respecto a los Vocales demandados, al no haberse remitido el legajo de apelación, en su defecto el cuaderno de control jurisdiccional, tomaron en cuenta lo expresado por la parte accionante en su demanda, así como lo manifestado por su abogado en audiencia, en sentido de que, para la realización de la audiencia de 26 de mayo de 2014, la Sala Penal Segunda, no habría remitido la orden de conducción de la accionante, para que la misma se haga presente en la citada fecha, a fin de fundamentar su apelación incidental de medida cautelar; consecuentemente, advirtieron la vulneración del debido proceso, dejando en indefensión a la parte accionante; 3) Los Vocales de Sala Penal Segunda en su informe, se limitaron a señalar que conocieron el recurso de apelación incidental de medida cautelar de carácter personal y pronunciaron el Auto de Vista 83/2014, indicando que no se hizo presente la accionante; sin embargo, en dicho informe evidenciaron ausencia de datos respecto a la orden de conducción manifestada por la accionante, omisión, que sumado al principio de buena fe y lealtad procesal, hicieron que el Tribunal de garantías reconociera la veracidad de lo afirmado por la parte accionante, conforme estableció la SC 0038/2011-R de 7 de febrero; y, 4) Con la no emisión de la orden de conducción y al no haberse escuchado a la ahora accionante en la audiencia pública de apelación incidental, los Vocales demandados vulneraron el debido proceso y el valor libertad de aquella, quien se encuentra con detención domiciliaria, así como el derecho a la defensa establecido por los arts. 115.II y 109.II de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación;
- Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'
- la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, se constituye en uno de los elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Sobre la emisión de orden de salida o traslado del imputado para la audiencia de apelación de medidas cautelares
- por lo que resulta burocrático el exigir en todos los casos, sea apelante o no, 'la orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal', de alzada; por ende su incumplimiento no puede acarrear la nulidad del acto
- el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional anotada precedentemente, se hace también aplicable a los casos en los cuales se haya dispuesto la detención domiciliaria del o los imputados.
- la ausencia de un imputado que cuenta con detención domiciliaria, en la audiencia de apelación incidental, ante la falta de emisión de una orden de salida o de traslado, expedida por el Tribunal de alzada, no puede constituirse en un óbice para que el referido actuado judicial se lleve a cabo, ya que este hecho genera dilación en la tramitación de una causa y afecta al propio imputado, al mantener en incertidumbre la determinación de su situación jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la no presencia de la accionante en la audiencia de apelación incidental, ante la falta de orden de conducción o traslado
- III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- empero, no explican los motivos o las razones que les llevaron a tomar dicha determinación, que a su vez justifiquen razonablemente la decisión asumida, que en este caso es la de confirmar la Resolución del a quo, limitándose a señalar que toda autoridad jurisdiccional debe cumplir con el art. 221 del CPP, sin realizar mayores consideraciones al respecto, con la finalidad de dejar certeza que se obró conforme a la normativa legal vigente
- III.4.3. Sobre la actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- concedido en parte
- CONFIRMAR