SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

por lo que resulta burocrático el exigir en todos los casos, sea apelante o no, 'la orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal', de alzada; por ende su incumplimiento no puede acarrear la nulidad del acto

No obstante, dicho razonamiento fue objeto de análisis a través de la SC 0013/2010-R de 6 de abril, que al respecto precisó: “…este procedimiento no previsto por ley, sino por la jurisprudencia, resulta inaplicable, no sólo por la carga procesal de los tribunales de alzada, sino porque genera mayor trámite y dilación -por la serie de situaciones que pudiesen suceder y que llevarían a la suspensión de audiencias o su nulidad- en desmedro de los intereses del propio apelante inclusive; y por otro lado, resulta innecesario, puesto que la apelación tiene por finalidad el examen del tribunal de alzada de la decisión adoptada por el aquo, por lo que resulta burocrático el exigir en todos los casos, sea apelante o no, 'la orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal', de alzada; por ende su incumplimiento no puede acarrear la nulidad del acto. Situación muy diferente a lo que sucede en la audiencia de medida cautelar o de cesación, donde necesariamente el detenido debe concurrir en persona con su abogado o defensor de oficio; por tanto en ese caso la orden de salida resulta justificable; no así en la audiencia de apelación.

En consecuencia, la indicada modulación establecida en la SC 1234/2006-R de 1 de diciembre, con referencia a que en los casos en que el imputado que esté en un centro de detención, sea apelante o no: 'el Tribunal de alzada, deba emitir la respectiva orden de salida', es inaplicable y no puede ser asumida por este Tribunal, en virtud a lo dispuesto por el art. 4.II de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010” (las negrillas nos corresponden).