SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.2.

II.2.  Concluida la audiencia, el Tribunal de alzada pronunció el Auto de Vista 83/2014 de 26 de mayo, y resolvió confirmar la Auto interlocutorio 186/2014 de 6 de mayo, venida en grado de apelación, dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado- expresando los siguientes argumentos: i) De la revisión del Auto Interlocutorio 186/2014, el mismo cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir que se encuentra debidamente motivado y fundamentado, más aun considerando, que toda autoridad jurisdiccional debe cumplir con el art. 221 del citado adjetivo penal, para garantizar la presencia de la imputada en los actos de investigación, asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; y, ii) La apelante no se hizo presente a la audiencia señalada, a objeto de fundamentar la apelación interpuesta y exhibir los elementos probatorios, según lo dispuso la SC 1698/2005-R; asimismo, el art. 398 del CPP, señala que: “…Los Tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución…” (sic); es decir, que los juzgadores no pueden ir más allá de lo pedido por las partes, lo contrario significaría emitir una Resolución ultra petita, que denotaría inclusive parcialidad (fs. 50 y vta.).