SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

la ausencia de un imputado que cuenta con detención domiciliaria, en la audiencia de apelación incidental, ante la falta de emisión de una orden de salida o de traslado, expedida por el Tribunal de alzada, no puede constituirse en un óbice para que el referido actuado judicial se lleve a cabo, ya que este hecho genera dilación en la tramitación de una causa y afecta al propio imputado, al mantener en incertidumbre la determinación de su situación jurídica

En ese entendido, se establece que, la ausencia de un imputado que cuenta con detención domiciliaria, en la audiencia de apelación incidental, ante la falta de emisión de una orden de salida o de traslado, expedida por el Tribunal de alzada, no puede constituirse en un óbice para que el referido actuado judicial se lleve a cabo, ya que este hecho genera dilación en la tramitación de una causa y afecta al propio imputado, al mantener en incertidumbre la determinación de su situación jurídica; en su caso, corresponde a la parte imputada a través de su defensa técnica, una vez concluida la audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal y posterior a la interposición del recurso de apelación incidental -si correspondiere-, solicitar expresamente al órgano jurisdiccional, la correspondiente orden de salida o traslado, a efectos de asegurar su presencia en la audiencia de apelación ante el Tribunal de alzada; esto en atención a las diferentes modalidades de cumplimiento de esta medida cautelar, que pueden ser dispuestas por el Juez de la causa (ejemplo: sin vigilancia alguna, con permiso para ausentarse durante la jornada laboral, con escolta policial esporádica, permanente, etc.); toda vez que, la aplicación de la detención domiciliaria, tiende a que el imputado, dentro del marco de su situación jurídica, pueda desarrollar sus actividades con el menor grado posible de afectación en el ejercicio de sus demás derechos reconocidos constitucionalmente.