SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, se constituye en uno de los elementos esenciales del debido proceso, el cual debe estar presente, no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva, sino también, en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación; exigible asimismo, tanto en resoluciones que se pronuncian en primera instancia como en las emitidas en apelación por los Tribunales de alzada, conforme determina el art. 124 del CPP.