SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.4.1. Sobre la no presencia de la accionante en la audiencia de apelación incidental, ante la falta de orden de conducción o traslado

En el presente caso, encontrándose la accionante con detención domiciliaria, dispuesta por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, su ausencia a la audiencia de apelación incidental celebrada el 26 de mayo de 2014, alegando la inexistencia de una orden de salida o traslado por parte del Tribunal de alzada, no constituye un óbice para llevar a cabo el referido actuado judicial, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; máxime si en obrados, no existe constancia alguna que la parte accionante, a través de su defensa técnica, haya solicitado que se expida dicha orden ante el Juez de la causa; es más, ni siquiera se hizo presente su abogado defensor para solicitar en su caso la suspensión de la audiencia, al considerar que se estaría vulnerando el derecho a la defensa material de su cliente ante su no presencia; hecho que demuestra, una actitud negligente y dilatoria, provocando su propia indefensión; consecuentemente, no corresponde conceder la tutela respecto a este extremo.