SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

empero, no explican los motivos o las razones que les llevaron a tomar dicha determinación, que a su vez justifiquen razonablemente la decisión asumida, que en este caso es la de confirmar la Resolución del a quo, limitándose a señalar que toda autoridad jurisdiccional debe cumplir con el art. 221 del CPP, sin realizar mayores consideraciones al respecto, con la finalidad de dejar certeza que se obró conforme a la normativa legal vigente

En ese contexto, del análisis del Auto de Vista cuestionado, se observa que el mismo carece de una debida fundamentación y motivación, aspectos que contradicen los sustentos expresados en el precitado Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que, si bien manifiestan que el Auto interlocutorio 186/2014, emitido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, cumple a cabalidad con el  art. 124 del CPP, en razón a los antecedentes expuestos; empero, no explican los motivos o las razones que les llevaron a tomar dicha determinación, que a su vez justifiquen razonablemente la decisión asumida, que en este caso es la de confirmar la Resolución del a quo, limitándose a señalar que toda autoridad jurisdiccional debe cumplir con el art. 221 del CPP, sin realizar mayores consideraciones al respecto, con la finalidad de dejar certeza que se obró conforme a la normativa legal vigente; toda vez que, las resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales, deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, producto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales apoyen su decisión, así como los argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen la misma; extremos que en el Auto de Vista cuestionado, no se han evidenciado.

Por lo expresado precedentemente, se ha demostrado que los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al haber pronunciado el Auto de Vista 83/2014, vulneraron el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que en el presente caso se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad de circulación de la accionante, haciendo viable la tutela constitucional que brinda la acción de libertad.