SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de circulación y al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación de las resoluciones, toda vez que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, pronunció el Auto interlocutorio 186/2014, que dispuso su detención domiciliaria, sin la debida motivación ni fundamentación, refiere además, que no estuvo presente en la audiencia de apelación incidental que interpuso, ante la inexistencia de una orden de conducción o de traslado que le permitiera estar presente en dicho actuado judicial. Por su parte, los Vocales codemandados, no motivaron ni fundamentaron el Auto de Vista 83/2014, que confirmó la Resolución del inferior, efectuando una interpretación arbitraria, sin pronunciarse sobre el fondo del caso.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Antonio Cahuana Apaza contra Isabel Trujillo de Cahuana -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 26 de mayo de 2014 los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados-, celebraron audiencia de apelación incidental de medida cautelar, interpuesto por la accionante; actuado judicial en el que no se encontraba presente.

Posteriormente, las citadas autoridades, pronunciaron el Auto de Vista 83/2014, mediante el cual resolvieron confirmar el Auto Interlocutorio 186/2014, emitido por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto -ahora codemandado-, al considerar que el mismo, cumplía con los requisitos exigidos por el art. 124 del CPP, es decir, que se encontraba debidamente motivado y fundamentado.