SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional anotada precedentemente, se hace también aplicable a los casos en los cuales se haya dispuesto la detención domiciliaria del o los imputados.

Ahora bien, tomando en cuenta que la detención domiciliaria se configura como una medida cautelar prevista en nuestro ordenamiento jurídico, que al igual que la detención preventiva, restringe el derecho a la libertad del imputado, siendo su finalidad esencial asegurar la presencia de éste durante la sustanciación del proceso penal, el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional anotada precedentemente, se hace también aplicable a los casos en los cuales se haya dispuesto la detención domiciliaria del o los imputados.