Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación;
Al respecto, la SCP 0531/2013 de 8 de mayo, señaló lo siguiente: “…la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva, sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación; es decir, una debida fundamentación es exigible tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia como en aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial (art. 124 del CPP)…” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- sino también en las decisiones que se emiten a efectos de rechazar las solicitudes de cesación a la medida cautelar de privación temporal de libertad, su sustitución o modificación;
- Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'
- la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, se constituye en uno de los elementos esenciales del debido proceso
- III.3. Sobre la emisión de orden de salida o traslado del imputado para la audiencia de apelación de medidas cautelares
- por lo que resulta burocrático el exigir en todos los casos, sea apelante o no, 'la orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal', de alzada; por ende su incumplimiento no puede acarrear la nulidad del acto
- el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional anotada precedentemente, se hace también aplicable a los casos en los cuales se haya dispuesto la detención domiciliaria del o los imputados.
- la ausencia de un imputado que cuenta con detención domiciliaria, en la audiencia de apelación incidental, ante la falta de emisión de una orden de salida o de traslado, expedida por el Tribunal de alzada, no puede constituirse en un óbice para que el referido actuado judicial se lleve a cabo, ya que este hecho genera dilación en la tramitación de una causa y afecta al propio imputado, al mantener en incertidumbre la determinación de su situación jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la no presencia de la accionante en la audiencia de apelación incidental, ante la falta de orden de conducción o traslado
- III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- empero, no explican los motivos o las razones que les llevaron a tomar dicha determinación, que a su vez justifiquen razonablemente la decisión asumida, que en este caso es la de confirmar la Resolución del a quo, limitándose a señalar que toda autoridad jurisdiccional debe cumplir con el art. 221 del CPP, sin realizar mayores consideraciones al respecto, con la finalidad de dejar certeza que se obró conforme a la normativa legal vigente
- III.4.3. Sobre la actuación del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- concedido en parte
- CONFIRMAR