SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
13 de septiembre de 2014
Al respecto, es preciso argumentar que en efecto el art. 255 del CPP, que sirve como fundamento para desestimar el incidente presentado por el ahora accionante, establece que el propietario de los bienes incautados o bien el imputado, hasta antes de dictarse sentencia podrán promover incidente ante el juez de instrucción en lo penal, que ordenó la incautación; no obstante, en el caso específico en examen se advierte que, conforme el relato del Juez de la causa y del accionante, sobre la base de la documentación aparejada, Félix Tito Gonzáles, fue detenido el 13 de septiembre de 2014, y sometiéndose al procedimiento abreviado en el se emitió la Sentencia 33/2013 el 15 de septiembre; es decir, en el breve lapso de tiempo de dos días.
Conforme a lo relatado, en los hechos el ahora accionante, tuvo un lapso corto de tiempo para enterarse del proceso e interponer en su defensa incidente de devolución de su vehículo; de donde resulta, restrictivo que, por la premura con la que se llevó adelante dicho procedimiento abreviado contra aquella tercera persona respecto del accionante, se le exija la interposición del incidente previo a dictarse sentencia, dadas las particularidades del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- denegó
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2. Derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. De los bienes incautados y los incidentes
- IV.
- también para resguardar los derechos de terceras personas
- no es de propiedad del sentenciado sino de la parte accionante,
- 29 de octubre de 2013
- 13 de septiembre de 2014
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- excepcionalmente