SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

13 de septiembre de 2014

             Al respecto, es preciso argumentar que en efecto el art. 255 del CPP, que sirve como fundamento para desestimar el incidente presentado por el ahora accionante, establece que el propietario de los bienes incautados o  bien el imputado, hasta antes de dictarse sentencia podrán promover incidente ante el juez de instrucción en lo penal, que ordenó la incautación; no obstante, en el caso específico en examen se advierte que, conforme el relato del Juez de la causa y del accionante, sobre la base de la documentación aparejada, Félix Tito Gonzáles, fue detenido el 13 de septiembre de 2014, y sometiéndose al procedimiento abreviado en el se emitió la Sentencia 33/2013 el 15 de septiembre; es decir, en el breve lapso de tiempo de dos días.

            Conforme a lo relatado, en los hechos el ahora accionante, tuvo un lapso corto de tiempo para enterarse del proceso e interponer en su defensa incidente de devolución de su vehículo; de donde resulta, restrictivo que,  por la premura con la que se llevó adelante dicho procedimiento abreviado contra aquella tercera persona respecto del accionante, se le exija la interposición del incidente previo a dictarse sentencia, dadas las particularidades del caso.