SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
excepcionalmente
En virtud a ello, considerando que nos encontramos en un nuevo modelo constitucional social, plurinacional y sobre todo garantista; la interpretación que se realice una determinada situación jurídica, debe encontrarse acorde a los principios y valores que irradian la Constitución Política del Estado, en busca de la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por la naturaleza del instituto de la incautación de bienes y la dinámica procesal penal refleja la realidad, se constata la diversidad de situaciones jurídicas, corresponde que en el presente caso excepcionalmente y dadas las particularidades en la que se suscitó el mismo, este Tribunal obre de manera amplia y proteccionista, sin que el presente razonamiento suponga un desconocimiento a la normativa legal, sino más bien, la ponderación de los derechos del accionante quien se encontró en absoluto estado de indefensión, respecto al rigorismo de la ley.
El razonamiento esgrimido, se encuentra en concordancia con los principios y valores de la Constitución Política del Estado, entre ellos, el de igualdad, respeto y equilibrio; del poder punitivo del Estado que opera a través de los operadores de justicia respecto a los del ciudadano común que también se encuentra protegido por el conglomerado normativo Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- denegó
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2. Derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. De los bienes incautados y los incidentes
- IV.
- también para resguardar los derechos de terceras personas
- no es de propiedad del sentenciado sino de la parte accionante,
- 29 de octubre de 2013
- 13 de septiembre de 2014
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- excepcionalmente