SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III.3. Derecho a la propiedad
El derecho a la propiedad es un derecho fundamental expresamente reconocido por el bloque de constitucionalidad, así el art. 56.I de la CPE, indica que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social”; asimismo, el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, preceptúa que: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva” y que “2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
Estas disposiciones por imperio del art. 410.I de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y en virtud a ellas la SCP 1898/2012 de 12 de octubre, estableció los tres elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, ellos son: “i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad”.
En mérito a lo expuesto, y siendo el derecho de propiedad privada, un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley, corresponde que el Estado boliviano siendo un Estado Constitucional de Derecho, asegure ampliamente su ejercicio, en miras a lo dispuesto tanto en la Norma Suprema como en el bloque de constitucionalidad, señalado en el parágrafo precedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- denegó
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2. Derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. De los bienes incautados y los incidentes
- IV.
- también para resguardar los derechos de terceras personas
- no es de propiedad del sentenciado sino de la parte accionante,
- 29 de octubre de 2013
- 13 de septiembre de 2014
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- excepcionalmente