SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
29 de octubre de 2013
Posteriormente, Pedro Mamani Huanca -ahora accionante- planteó incidente de devolución de vehículo incautado el 29 de octubre de 2013, argumentando que, recién se enteró de la incautación definitiva del vehículo de referencia y del proceso, según los antecedentes del proceso Félix Tito Gonzáles, fue detenido el “15 de septiembre de ese año, y de manera totalmente ágil, en fecha 17 de septiembre” (sic) de igual año, fue sentenciado en proceso abreviado por la Ley 100; añadió que se incautó un vehículo que no era de propiedad o dominio del procesado y que no fue partícipe del hecho, menos tiene relación con la sentencia siendo totalmente ajeno al proceso penal; y concluyó que los documentos adjuntados acreditan que el vehículo fue adquirido de manera legal antes de la resolución de incautación; y, pese a no ser parte en el proceso, perdió injustamente el derecho a la propiedad del vehículo citado.
Dicho petitorio, fue resuelto a través del Auto Interlocutorio 21/2014, sobre la base del art. 255 del CPP, estipula que los incidentes de esta naturaleza deben ser presentados hasta antes de dictarse sentencia y en aplicación de la Ley 100, es posible confiscar aquellos medios o instrumentos utilizados en los delitos que involucren hidrocarburos, y como la Sentencia ya tiene calidad de cosa juzgada, se dispuso la confiscación del vehículo al estar ejecutoriada, razón por la cual, su derecho precluyó.
Contra dicha determinación, Pedro Mamani Huanca interpuso apelación incidental, alegando que el Auto Interlocutorio 21/2014, no dio respuesta fundamentada a los puntos indicados ni valoró la prueba que se acompañó que acreditaban su propiedad sobre el vehículo confiscado. La Sala Penal y Administrativa de ese departamento, confirmó totalmente el Auto apelado.
Ahora bien, según la naturaleza de cada hecho controvertido, existe la posibilidad que el propietario de un motorizado o bien inmueble, del cual no tiene la posesión por cualquier situación (alquiler u otros a terceras personas) recién conozca -por fuerza mayor- sobre la situación de su bien después de haberse dictado la Sentencia 33/2013, en particular cuando se aplique el procedimiento abreviado que por sus características y la sumariedad con que puede ser tramitado puede causar indefensión absoluta, conllevando a que por ese motivo, pierda injustamente su derecho a la propiedad sobre dicho bien (art. 56.I de la CPE); tal como lo sostiene el ahora accionante, que alega que no fue objeto del proceso; en consecuencia, no tenía conocimiento del mismo y menos de la incautación, razón por la cual recién planteó el incidente de devolución de vehículo el 29 de octubre de 2013.
De actuar únicamente bajo la rigurosidad de la norma, podría ocasionarse que se incauten bienes que no son de dominio del imputado o procesado, afectándose así derechos fundamentales, entre ellos el de propiedad, que conforme establece la propia Constitución Política del Estado, tiene la misma jerarquía que otros derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- denegó
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2. Derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. De los bienes incautados y los incidentes
- IV.
- también para resguardar los derechos de terceras personas
- no es de propiedad del sentenciado sino de la parte accionante,
- 29 de octubre de 2013
- 13 de septiembre de 2014
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- excepcionalmente