SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Félix Tito Gonzáles -chofer- fue sometido a procedimiento abreviado declarándose autor de la comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diésel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, una vez sentenciado se ordenó la confiscación a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), del vehículo con placa de control NUA 9005, que no es de propiedad del sentenciado si no de la parte -ahora accionante-, por tal razón, el 24 de octubre de 2013, presentó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, incidente de devolución del vehículo.
Añade que el Juez demandado, rechazó su petitorio a través del Auto Interlocutorio 21/2014 de 7 de enero, con el argumento que debía haber formulado el incidente antes de que se emita la Sentencia 33/2013 de 15 de septiembre, por lo que interpuso recurso de apelación que fue confirmado por los Vocales demandados, indicando que precluyó su derecho al existir sentencia ejecutoriada.
Señala que no fue procesado, por ello no puede ser objeto de sanciones procesales como la “preclusión”; además que el Auto de 2 de abril de 2014, es carente de fundamentación en lo que concierne a la decisión de confiscación, por cuanto no se cumplió con el art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no se comprobó el grado de participación del propietario del vehículo en el hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- denegó
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2. Derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. De los bienes incautados y los incidentes
- IV.
- también para resguardar los derechos de terceras personas
- no es de propiedad del sentenciado sino de la parte accionante,
- 29 de octubre de 2013
- 13 de septiembre de 2014
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- excepcionalmente