SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

también para resguardar los derechos de terceras personas

Es decir, que tratándose de los delitos citados, en los que existen bienes confiscados, es posible sujetarse a la normativa desarrollada para procurar la restitución de dicho bien. Bajo esa misma lógica, es legítima la interposición del incidente a tramitarse ante el juez cautelar, también para resguardar los derechos de terceras personas, propietarias de los bienes incautados, ajenas al delito que motivó el proceso, para que se reclame la devolución de los bienes.