SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
denegó
La Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 48 a 49, por la que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) El abogado de Félix Tito Gonzáles, que se sometió a procedimiento abreviado, es el mismo que posteriormente solicitó la devolución del vehículo, conforme lo manifestaron los Vocales de la Sala Penal y Administrativa, que emitieron el Auto de 2 de abril de 2014, que se pretende dejar sin efecto a través de la presente acción, lo que demuestra que sí tenía conocimiento del tenor de la Sentencia 33/2013, que dispuso la confiscación definitiva del vehículo, consiguientemente bien pudo apelarla; b) Existen dos instancias que no consideró el ahora accionante, el art. 255 del CPP, que dispone que durante el proceso y antes de sentencia, el propietario de los bienes incautados podrá promover ante el juez de instrucción, incidente de devolución que no lo hizo; por otra parte, en Sentencia se dispuso la confiscación del vehículo, no presentó apelación sobre este punto, dejando ejecutoriarse la misma; y, c) Ambas Resoluciones se encuentran debidamente fundamentadas, por tanto, no se vulneraron los derechos que manifiesta el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- denegó
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2. Derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. De los bienes incautados y los incidentes
- IV.
- también para resguardar los derechos de terceras personas
- no es de propiedad del sentenciado sino de la parte accionante,
- 29 de octubre de 2013
- 13 de septiembre de 2014
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- excepcionalmente