SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la propiedad, al acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y al trabajo, aduciendo que Félix Tito Gonzáles se sometió a procedimiento abreviado en el que fue condenado como autor de la comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oíl, gasolina y gas licuado de petróleo, y como consecuencia de ello se confiscó a favor de YPFB, el vehículo con placa de control NUA 9005, que no es de propiedad del sentenciado sino de la parte accionante, por tal razón, planteó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, incidente de devolución del vehículo, rechazado por Auto Interlocutorio 21/2014 de 7 de enero, contra el que interpuso apelación incidental, que por Auto de 2 de abril de 2014, fue confirmado; añade que su petitorio fue rechazado argumentado que debió ser formulado antes de que se emita la Sentencia 33/2013 de 15 de septiembre, y que el Auto precitado, carece de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- denegó
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2. Derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. De los bienes incautados y los incidentes
- IV.
- también para resguardar los derechos de terceras personas
- no es de propiedad del sentenciado sino de la parte accionante,
- 29 de octubre de 2013
- 13 de septiembre de 2014
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- excepcionalmente