Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 20 de 16 de septiembre de 2014, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Mamani Huanca en representación legal de Albino Jiménez Villamil, contra Juan Urbano Pereira Olmos, Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- denegó
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al derecho a la defensa
- III.2. Derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- la posibilidad de llegar a la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, sin que existan obstáculos, elementos de exclusión, limitación, que dificulten el ejercicio de dicho derecho tanto por el Estado como por los particulares
- III.3. Derecho a la propiedad
- III.4. De los bienes incautados y los incidentes
- IV.
- también para resguardar los derechos de terceras personas
- no es de propiedad del sentenciado sino de la parte accionante,
- 29 de octubre de 2013
- 13 de septiembre de 2014
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- excepcionalmente