SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
1)
Julio Ramiro Saníz Balderrama, Director del SEDECA de Tarija, por informe presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 200 a 201; y a través de su abogado en audiencia, manifestó que: 1) Adjunta el contrato de trabajo suscrito entre el accionante y el SEDECA; 2) De acuerdo al memorándum de preaviso DIR 469/2013 de 30 de septiembre, dirigido al accionante, y de acuerdo a recomendaciones de los informes técnico-financiero y legal, se establece que se tiene previsto la conclusión del proyecto para el cual se contrató sus servicios; 3) Según informe emitido por Recursos Humanos (RR.HH.), el accionante hizo abandono de funciones por más de seis días; 4) La conminatoria de reincorporación J.D.T.T./008/14de 14 de febrero, fue impugnada por el SEDECA de Tarija, según recurso de revocatoria, el cual fue puesto en conocimiento del accionante, por tanto no se agotó la vía administrativa; 5) La presente acción como la conminatoria, tienen por objeto se reincorpore al accionante al mismo cargo que ocupaba; sin embargo, se demuestra que el proyecto se cerró, “por tanto no existe, no existió una rebaja salarial en ningún momento” (sic); 6) El informe de cierre, acredita el cierre del proyecto y la inexistencia del cargo de Superintendente del indicado proyecto, cierre que estaba a cargo del accionante, por tanto la entrega de su informe no puede considerarse que haya estado cumpliendo funciones de manera normal dentro de la institución, considerando que como funcionario público debe realizar la correspondiente entrega de los activos fijos a su cargo como lo establece la normativa vigente; 7) La presente acción no se puede dirigir contra la persona del Director, porque el accionante suscribió un contrato laboral con el SEDECA de Tarija; 8) Esta institución no vulneró los derechos del accionante, porque se suscribió el contrato por tiempo determinado y de acuerdo a la “SC 0234/2012”, se establece los parámetros de los contratos eventuales, el cual refiere que no gozan de inamovilidad laboral por maternidad; 9) Se le entregó el preaviso al accionante, indicándole que el proyecto se estaba cerrando, a la conclusión del cierre el accionante seguía cumpliendo funciones, pero éste hizo abandono de funciones; y, 10) Luego de la emisión de la conminatoria, el SEDECA “interpuso recurso” (sic), manifestando que la demanda no podía ser cumplida porque no existía el proyecto, recurso que se encuentra en trámite en la vía administrativa; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el derecho de inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los padres progenitores del hijo o hija menor a un año de edad, ha sido instituido por el art. 48.VI de la CPE
- el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, expresa: 'La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija' (SC 1650/2010-R de 25 de octubre)
- que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año edad, se sustenta en el deber que tiene el Estado de garantizar la prioridad y preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, que consiste en la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, así también esta garantía se sustenta en el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24