SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.4.

II.4.    Por carta de 30 de enero de 2014, el accionante hace conocer al Jefe de RR.HH., del SEDECA de Tarija, que el proyecto para el cual fue contratado se cerró administrativamente el 31 de diciembre de 2013, y que desde esa fecha se encontraba realizando el cierre técnico de dicho proyecto, entregando toda la documentación y los activos fijos; asimismo, solicita se regularice su asistencia de trabajo, al gozar del derecho de inamovilidad laboral “por ser progenitor” (sic) (fs. 27).