SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por el certificado de nacimiento que adjunta, acredita que tiene un hijo de cinco meses y diecinueve días de edad, hecho que es de conocimiento del −ahora accionado−, pues durante el embarazo de su esposa y posterior nacimiento de su hijo, se le hizo conocer a través de notas enviadas se le adjuntó el respectivo informe médico y certificado de nacimiento.

Señala, que el ahora demandado emitió el memorándum DIR 0045/2014 de 24 de enero, mediante el cual fue trasladado de la ciudad de Tarija a la localidad de Entre Ríos, con el respectivo degradamiento de funciones a Ingeniero Residente con nivel 8 y con una escala salarial de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), pese a contar con inamovilidad funcionaria, y luego de hacer constar ese hecho, se presentó en dicha localidad, ante la necesidad de contar con una remuneración que genere protección a la salud y vida de su pequeño hijo, su esposa y sus otros dos hijos; lugar donde constató que no tenía alimentación, las condiciones de vivienda y del trabajo eran insalubres y no contaban con las condiciones de seguridad para preservar su salud y su vida, situación que puso en conocimiento del demandado, recalcando las vulneraciones a las leyes laborales en cuanto a la Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional, sin recibir respuesta alguna, lo que motivo a que acudiera al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social entidad que emitió la conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.T./008/14 de 17 de febrero de 2014, por el cual se ordena al SEDECA a su reincorporación inmediata al lugar, puesto y nivel salarial que le correspondía, otorgándole al demandado el plazo improrrogable de cinco días y pese a ello éste no procedió a reincorporarlo y menos a cancelarle los salarios de enero y febrero de 2014, hecho que lo deja en desprotección arriesgando la salud y vida de sus hijos menores, en particular la del menor de cinco meses y la de su esposa.