SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por el certificado de nacimiento que adjunta, acredita que tiene un hijo de cinco meses y diecinueve días de edad, hecho que es de conocimiento del −ahora accionado−, pues durante el embarazo de su esposa y posterior nacimiento de su hijo, se le hizo conocer a través de notas enviadas se le adjuntó el respectivo informe médico y certificado de nacimiento.
Señala, que el ahora demandado emitió el memorándum DIR 0045/2014 de 24 de enero, mediante el cual fue trasladado de la ciudad de Tarija a la localidad de Entre Ríos, con el respectivo degradamiento de funciones a Ingeniero Residente con nivel 8 y con una escala salarial de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), pese a contar con inamovilidad funcionaria, y luego de hacer constar ese hecho, se presentó en dicha localidad, ante la necesidad de contar con una remuneración que genere protección a la salud y vida de su pequeño hijo, su esposa y sus otros dos hijos; lugar donde constató que no tenía alimentación, las condiciones de vivienda y del trabajo eran insalubres y no contaban con las condiciones de seguridad para preservar su salud y su vida, situación que puso en conocimiento del demandado, recalcando las vulneraciones a las leyes laborales en cuanto a la Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional, sin recibir respuesta alguna, lo que motivo a que acudiera al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social entidad que emitió la conminatoria de reincorporación laboral J.D.T.T./008/14 de 17 de febrero de 2014, por el cual se ordena al SEDECA a su reincorporación inmediata al lugar, puesto y nivel salarial que le correspondía, otorgándole al demandado el plazo improrrogable de cinco días y pese a ello éste no procedió a reincorporarlo y menos a cancelarle los salarios de enero y febrero de 2014, hecho que lo deja en desprotección arriesgando la salud y vida de sus hijos menores, en particular la del menor de cinco meses y la de su esposa.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el derecho de inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los padres progenitores del hijo o hija menor a un año de edad, ha sido instituido por el art. 48.VI de la CPE
- el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, expresa: 'La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija' (SC 1650/2010-R de 25 de octubre)
- que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año edad, se sustenta en el deber que tiene el Estado de garantizar la prioridad y preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, que consiste en la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, así también esta garantía se sustenta en el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24