SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la inamovilidad laboral, a la no discriminación y a la estabilidad laboral “justa y remunerada”, señalando que mientras desempeñaba funciones en el SEDECA de Tarija, éste lo notificó con el memorándum DIR 0045/2014, por el cual fue trasladado a la localidad de Entre Ríos, en un cargo y nivel salarial inferior al que mantenía, pese a contar con inamovilidad funcionaria; una vez en el lugar constató que las condiciones de trabajo, alimentación y vivienda no eran las adecuadas, aspecto que hizo conocer al demandado, sin recibir respuesta alguna, lo que motivó a interpusiera una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió una conminatoria de reincorporación laboral, ordenando al demandado a que lo reincorpore al lugar, puesto y nivel salarial que le correspondía, sin que éste diera cumplimiento a la misma y menos a cancelarle sus salarios de enero y febrero de 2014.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el derecho de inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los padres progenitores del hijo o hija menor a un año de edad, ha sido instituido por el art. 48.VI de la CPE
- el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, expresa: 'La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija' (SC 1650/2010-R de 25 de octubre)
- que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año edad, se sustenta en el deber que tiene el Estado de garantizar la prioridad y preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, que consiste en la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, así también esta garantía se sustenta en el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24