SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

a)

El accionante, a través de su abogada, en audiencia ratificó los argumentos expuesto en el memorial de demanda y ampliándola, señaló que: a) La presente acción se sigue contra el demandado como persona y no como Director del SEDECA, pues valiéndose del cargo que ostenta vulneró derechos y garantías constitucionales; b) Debido a la inamovilidad con la que cuenta, la acción de amparo constitucional no revisa el requisito de subsidiariedad; c) Las vías referentes a la inamovilidad funcionaria fueron agotadas; d) El accionante es objeto de una persecución laboral, traducido en el acoso laboral; e) Se le entregó un memorándum de preaviso sin cumplir los noventa días, luego el accionado le otorgó otras funciones enviándolo a Entre Ríos, poniendo en riesgo su vida; f) Detenta inamovilidad laboral al ser miembro del Comité Mixto de Higiene y Seguridad, posesionado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, g) La certificación del crédito que adquirió del Banco de Crédito S.A., demuestra que tiene una deuda que debe cubrir mensualmente, por lo que tuvo que prestarse dinero debido a que no se le canceló los meses de enero y febrero; pide se conceda la tutela peticionada, dejando sin efecto el memorándum DIR 0045/2014 de 24 de enero, el pago de daños y perjuicios, reiterando asimismo el petitorio de la demanda.