SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
El accionante, a través de su abogada, en audiencia ratificó los argumentos expuesto en el memorial de demanda y ampliándola, señaló que: a) La presente acción se sigue contra el demandado como persona y no como Director del SEDECA, pues valiéndose del cargo que ostenta vulneró derechos y garantías constitucionales; b) Debido a la inamovilidad con la que cuenta, la acción de amparo constitucional no revisa el requisito de subsidiariedad; c) Las vías referentes a la inamovilidad funcionaria fueron agotadas; d) El accionante es objeto de una persecución laboral, traducido en el acoso laboral; e) Se le entregó un memorándum de preaviso sin cumplir los noventa días, luego el accionado le otorgó otras funciones enviándolo a Entre Ríos, poniendo en riesgo su vida; f) Detenta inamovilidad laboral al ser miembro del Comité Mixto de Higiene y Seguridad, posesionado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, g) La certificación del crédito que adquirió del Banco de Crédito S.A., demuestra que tiene una deuda que debe cubrir mensualmente, por lo que tuvo que prestarse dinero debido a que no se le canceló los meses de enero y febrero; pide se conceda la tutela peticionada, dejando sin efecto el memorándum DIR 0045/2014 de 24 de enero, el pago de daños y perjuicios, reiterando asimismo el petitorio de la demanda.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el derecho de inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los padres progenitores del hijo o hija menor a un año de edad, ha sido instituido por el art. 48.VI de la CPE
- el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, expresa: 'La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija' (SC 1650/2010-R de 25 de octubre)
- que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año edad, se sustenta en el deber que tiene el Estado de garantizar la prioridad y preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, que consiste en la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, así también esta garantía se sustenta en el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24