SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.9.

II.9.    Cursa conminatoria de reincorporación J.D.T.T/008/14 de 17 de febrero de 2014, recibido por el SEDECA de Tarija, en la misma fecha, por la cual la Jefa Departamental del Trabajo a.i., del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, refiere que de la revisión de los documentos presentados por el denunciante −ahora accionante−, evidenció que éste gozaba de inamovilidad laboral, y transcribiendo los arts. 48.I, III y VI de la CPE, 1 y 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; conminó al demandado a cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado, el DS 496 y la normativa social laboral, en el plazo de cinco días de su legal notificación, debiendo restituir al accionante al puesto que desempeñaba antes de la emisión del memorándum DIR 0045/2014, con el goce del 100% de sus haberes y otros derechos sociales, en caso de incumplimiento se podrá elevar la denuncia ante el juzgado laboral por transgresión a la Ley social, con las sanciones y multas respectivas       (fs. 34 a 35). Contra esta conminatoria el demandado, en representación del SEDECA, interpuso recurso de revocatoria (fs. 167 a 168 vta.).