SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.9.
II.9. Cursa conminatoria de reincorporación J.D.T.T/008/14 de 17 de febrero de 2014, recibido por el SEDECA de Tarija, en la misma fecha, por la cual la Jefa Departamental del Trabajo a.i., del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, refiere que de la revisión de los documentos presentados por el denunciante −ahora accionante−, evidenció que éste gozaba de inamovilidad laboral, y transcribiendo los arts. 48.I, III y VI de la CPE, 1 y 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009; conminó al demandado a cumplir con lo establecido en la Constitución Política del Estado, el DS 496 y la normativa social laboral, en el plazo de cinco días de su legal notificación, debiendo restituir al accionante al puesto que desempeñaba antes de la emisión del memorándum DIR 0045/2014, con el goce del 100% de sus haberes y otros derechos sociales, en caso de incumplimiento se podrá elevar la denuncia ante el juzgado laboral por transgresión a la Ley social, con las sanciones y multas respectivas (fs. 34 a 35). Contra esta conminatoria el demandado, en representación del SEDECA, interpuso recurso de revocatoria (fs. 167 a 168 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el derecho de inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los padres progenitores del hijo o hija menor a un año de edad, ha sido instituido por el art. 48.VI de la CPE
- el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, expresa: 'La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija' (SC 1650/2010-R de 25 de octubre)
- que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año edad, se sustenta en el deber que tiene el Estado de garantizar la prioridad y preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, que consiste en la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, así también esta garantía se sustenta en el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24