SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.2.

II.2.    Por carta de 27 de diciembre de 2013, dirigido al demandado, el accionante le hace conocer que el 2 de noviembre del mismo año, fue notificado con un preaviso, en el cual se le indica que el 31 de diciembre de ese año, quedaría cesante en las funciones que desempeñaba; asimismo, pone en su conocimiento que es progenitor de un hijo menor de un año de edad, adjuntando certificado de nacimiento; en vista de lo cual, y al estar protegido por la inamovilidad laboral, pide se instruya su continuidad dentro del SEDECA (fs. 21 a 22). A través de la carta recibida por el SEDECA, el 13 de enero de 2014, reiteró dicho pedido (fs. 20).