SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.6.
II.6. Por nota de 3 de febrero de 2014, el accionante solicitó que el demandado le aclare su situación, pues pese a continuar trabajando en el mes de enero, cursando informes y remitiendo correspondencia sobre sus actividades en las instalaciones del campamento ubicado en la comunidad San Jacinto, aún no cuenta con un contrato firmado, pues si bien se cumple con la continuidad laboral; empero, no así con la inamovilidad de la que goza, pues se le bajo el rango jerárquico, lo que constituiría un despido indirecto o injustificado, pues se le cambio de superintendente de obra con un nivel salarial de 6, al cargo de Ingeniero Residente con un nivel salarial de 8. Asimismo; refiere, que su condición de progenitor le ampara con la estabilidad laboral, debiendo mantenerse su nivel salarial e inamovilidad laboral, haciendo notar que las cartas enviadas en los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, aún no contaban con respuesta (fs. 28 a 29).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- el derecho de inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los padres progenitores del hijo o hija menor a un año de edad, ha sido instituido por el art. 48.VI de la CPE
- el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, expresa: 'La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- y c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija' (SC 1650/2010-R de 25 de octubre)
- que la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año edad, se sustenta en el deber que tiene el Estado de garantizar la prioridad y preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, que consiste en la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, así también esta garantía se sustenta en el derecho fundamental a la estabilidad laboral
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24