Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de reivindicación promovido por Florencio Tufiño Puma -ahora accionante- en contra de Rosa Caro Delgado Vda. de Vargas -hoy tercera interesada-, se emitió el AS 9/2012 de 15 de febrero, anulando obrados y disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie un nuevo auto de vista, de acuerdo a lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC); luego, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 171/2012 de 14 de junio, confirmando la Sentencia 068/2011 de 19 de marzo, y el Auto definitivo de 13 de abril de 2010 (fs. 2 a 5 vta.; y, 6 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 15
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°