SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Florencio Tufiño Puma -actual accionante-, formuló recusación en contra de los Magistrados, Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán (fs. 13 y vta.), allanándose los mismos mediante Auto 04/2012 de 18 de octubre (fs. 14 a 15 vta.), y mediante AS 406 de 23 del mismo mes y año, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán -ahora demandados-, declararon probada la recusación, conforme a lo dispuesto por el art. 42.I.2. de la LOJ; remitiéndose el proceso a la Sala Civil Liquidadora del mismo Tribunal (fs. 16 y vta.), quienes emitieron el AS 535/2012 de 20 de diciembre, por el cual decidieron casar parcialmente el Auto de Vista, declarando improbada la demanda de reivindicación y probada la excepción de falta de acción y derecho (fs. 18 a 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 15
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°