SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a lo descrito en obrados, se evidencia que dentro del proceso ordinario de reivindicación, promovido por el hoy accionante, se emitió el AS 9/2012, anulando obrados y disponiendo que el Tribunal de apelación, pronuncie un nuevo auto de vista; es así que se pronunció la Resolución 171/2012, confirmando la Sentencia 068/2011; por lo que en casación, el accionante formuló recusación en contra de los Magistrados, Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, quienes se allanaron; y, mediante AS 406, pronunciado por los Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró probada dicha recusación, remitiéndose el proceso a la Sala Civil Liquidadora del citado Tribunal, quien emitió el AS 535/2012, por el cual decidieron casar parcialmente el Auto de Vista impugnado, declarando improbada la demanda de reivindicación y probada la excepción de falta de acción y derecho. Posteriormente, el accionante interpuso acción de amparo constitucional solicitando la nulidad del AS 535/2012, misma que fue resuelta mediante la SCP 0845/2013, revocando la Resolución del entonces Tribunal de garantías y concediendo la tutela, determinando que se dicte nuevo auto supremo, con la fundamentación y congruencia correspondiente. Ante el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, el accionante solicitó la recusación de los Magistrados, Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba -ahora terceros interesados-; empero, dicha petición fue rechazada in límine, por los Magistrados actualmente demandados, mediante AS 20.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 15
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°