SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
III.2. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
Con referencia a la debida fundamentación en las resoluciones, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó en la SCP 0405/2012 de 22 de junio, (que reiteró el entendimiento contenido en la SC 0752/2002-R de 25 de junio), lo siguiente: “'…el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'”.
Lo mencionado permite concluir que, la ausencia de fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas, da lugar a una falta de respaldo argumentativo, sin considerar que es deber de la autoridad judicial, efectuar un estudio minucioso y sustentado de la causa que explique de manera precisa y coherente las consideraciones por las que asumió su determinación, en el marco de un debido proceso en el que se observe la pertinencia entre los hechos, las pretensiones y la decisión, resolviendo todos los aspectos expuestos por la parte. Así, la SC 0863/2007-R de 12 de diciembre, señaló que: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 15
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Respecto a la debida fundamentación en las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 2°