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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3

    Fecha: 10-Feb-2015

    1)  Titulares del derecho de petición o legitimación activa

    El derecho de petición puede ser ejercido por toda persona  de manera individual o colectiva, con el único requisito de la identificación de peticionario; es decir, puede ser ejercido por una persona física o por una persona colectiva, en este último supuesto, en cualesquiera de las formas reconocidas por la Constitución Política del Estado o la Ley.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
    • 1)  Titulares del derecho de petición o legitimación activa
    • 2)  Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
    • 3)  Formulación de petición puede ser oral o escrita
    • 4)  Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
    • v)  Elementos para la efectividad del derecho de petición
    • III.2.  El caso de examen
    • CONFIRMAR

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