Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 14/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 142 a 144 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Amilcar Bladimir Barral Cabero contra Wilma Velasco Aguilar, Presidenta, Wilfredo Ovando Rojas, Vicepresidente, Irineo Valentín Zuna Ramírez, Ramiro Paredes Zárate, Marco Daniel Ayala Soria, Fanny Rosario Rivas Rojas y Dina Agustina Chuquimia Alvarado, Vocales todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- v) Elementos para la efectividad del derecho de petición
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR