SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 142 a 144 vta., denegó la tutela; indicando que: 1) En consideración al contenido previsto sobre el derecho de petición establecido en los arts. 24 de la CPE y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, último que señala que: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”; asimismo, conforme lo desarrollado por la jurisprudencia constitucional, se tiene que las autoridades ahora demandadas, dieron respuesta a las solicitudes efectuadas por el accionante, a través de decretos de 25 de febrero y 17 de marzo de 2014, que no necesariamente debe ser positiva a la pretensión del peticionante, siendo suficiente que sea formal, escrita, en tiempo razonable y oportuno.
Por otro lado, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda por la parte accionante, el Tribunal de garantías declaró no ha lugar a la misma; toda vez que, no podían pronunciarse sobre aspectos no reclamados, sino circunscribirse al derecho de petición invocado de lesionado (fs. 145 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- v) Elementos para la efectividad del derecho de petición
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR