Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2014, el accionante reiteró la solicitud, que fue signado en Hoja de Ruta J-477/2014, señalando que, no existía respuesta a su memorial de 12 de febrero de igual año (fs. 131 a 132); el cual mereció la providencia de 17 de marzo del mismo año, el cual señalo que: “Estese al decreto de 25 de febrero de 2014” (sic) (fs. 133); decisión que le fue notificada por cédula el 19 de ese mes y año, en Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral (fs. 134).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- v) Elementos para la efectividad del derecho de petición
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR