Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su abogado, denuncia la vulneración de su derecho a la petición, alegando que su memorial presentado al Tribunal Supremo Electoral, en el que solicitó la remisión de antecedentes para que pase a conocimiento del Ministerio Público, por las causas y razones expuestas en el mismo, no fue respondido, pese a que reiteró dicha solicitud el 12 de marzo de 2014 y transcurrió tiempo razonable para ello; vulnerando de esta forma su derecho fundamental e incurriendo en el ilícito de incumplimiento de deberes por parte de las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- v) Elementos para la efectividad del derecho de petición
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR