SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

III.1.  Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición

La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0470/2014 de 25 de febrero, señalo que: “A partir del contenido constitucional previsto en el art. 24 de la CPE, que reconoce el derecho de petición, cuando estipula: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional recogió entendimientos jurisprudenciales anteriores y desarrolló otros, en torno a este derecho fundamental, que se puede sistematizar de la siguiente manera: