Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0470/2014 de 25 de febrero, señalo que: “A partir del contenido constitucional previsto en el art. 24 de la CPE, que reconoce el derecho de petición, cuando estipula: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional recogió entendimientos jurisprudenciales anteriores y desarrolló otros, en torno a este derecho fundamental, que se puede sistematizar de la siguiente manera:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- v) Elementos para la efectividad del derecho de petición
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR