SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

3)  Formulación de petición puede ser oral o escrita

La petición puede ser formulada de manera oral o escrita. El texto Constitucional vigente a diferencia de la Constitución anterior innova la oralidad para acentuar la informalidad en el ejercicio del derecho de petición. Asimismo, con esta previsión constitucional se asegura que  las naciones y pueblos indígena originario campesinos puedan ejercer este derecho debido a que no en todos los casos su lengua reconocida como idioma oficial del Estado (art. 5 de la CPE), es escrita.

Así, el entonces Tribunal Constitucional, en la SC 1571/2011-R de 11 de octubre, ha determinado que: `Conforme a la norma constitucional [24 de la CPE], el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades…´. En ese sentido, es posible también aceptar la utilización del correo electrónico, al ser un medio alternativo de comunicación inmediata, que reconoce el Código Procesal Constitucional.