Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de febrero de 2014, presentó ante la Presidencia del TSE un memorial solicitando la remisión de antecedentes para conocimiento del Ministerio Público, por las causas y razones expuestas en el mismo; el cual no fue respondido pese a que reiteró tal solicitud el 12 de marzo de ese año; no obstante, transcurrió tiempo razonable para ello; por lo que, se vulneró su derecho a la petición, lo que dio lugar a la concurrencia del ilícito de incumplimiento de deberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- v) Elementos para la efectividad del derecho de petición
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR