SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
a)
Luis Fernando Arteaga Fernández, Marco Atilio Lozano Arze y Jorge Gustavo Fuentes Aspiazu, en representación legal de las autoridades demandadas, por informe escrito de 4 de abril de 2014, (fs. 80 a 85 vta.), solicitaron se deniegue la tutela, disponiéndose que se mantengan vigentes todos los actos administrativos adoptados por dicho Tribunal y sea con costas procesales, bajo los siguientes fundamentos: a) La “denuncia de incumplimiento” presentada el 6 de enero de 2014, por Amilcar Bladimir Barral Cabero -hoy accionante-, ante el TSE, la misma que fue resuelta por decreto de 9 de ese mes y año, disponiendo que, con carácter previo, aclare su actuación y cumpla las formalidades establecidas en el procedimiento de faltas electorales aprobado por Resolución TSE-RSP 004/2014 de 2 de enero; por lo que, el 15 del mismo mes y año, presentó memorial señalando que: “Amplia y reitera denuncia incumplimiento Resolución Electoral” (sic); la cual fue admitida por decreto de 16 de enero de ese año, a través del que se admitió dicha denuncia por faltas electorales, corriendo en traslado a la organización política denunciada MAS-IPSP, instruyéndose que la notificación sea por Secretaria de Cámara; el mismo que concluyó con la Resolución TSE RSP 026/2014 de 29 de enero, por el que se declaró improbada la denuncia interpuesta; b) El 12 de febrero de 2014, presentó memorial, solicitando la “…remisión de antecedentes a conocimiento del Ministerio Público” (sic), en el que ratificó su denuncia, el cual mereció el decreto de 25 de ese mes y año, por el que la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral dispuso que, de acuerdo al art. 284 del CPP, el accionante que conozca de un hecho delictivo puede denunciarlo directamente ante la instancia que corresponda, sin solicitar intermediación del Órgano Electoral Plurinacional; el mismo que fue notificado por cédula el 26 del mismo mes y año; no obstante, el accionante “…nuevamente presentó un segundo memorial fechada el 12 de marzo de 2014, SIN APERSONARSE PREVIAMENTE ANTE EL RESPONSABLE DE NOTIFICACIONES DE SECRETARÍA DE CÁMARA PARA PREGUNTAR SI SU MEMORIAL DE 12 DE FEBRERO DE 2014 MERECIÓ RESPUESTA ALGUNA…” (SIC); dicho memorial mereció el decreto de 17 de marzo de 2014, que fue notificado el 19 del mismo mes y año por cedula; sin embargo, tampoco se aproximó ante el encargado de notificaciones de Secretaría de Cámara para recoger su copia de respuesta; c) El art. 9 del Procedimiento de Denuncias por Faltas Electorales y para denuncias por infracción a prohibiciones de campaña y/o propaganda electoral por Servidores Públicos, probado por Resolución TSE-RSP 004/2014 de 2 de enero, mediante el cual se dispuso que el domicilio procesal para efectos de notificación con todos los actos procesales, excepto la citación con la denuncia, debe ser en Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral; extremo que se hizo conocer a través del decreto de 16 de enero de 2014 y otros actuados en los que cursa la firma del accionante, como es con la notificación con la Resolución TSE RSP 026/2014 de 29 de enero, la misma que declaró improbada la denuncia interpuesta; en ese entendido, el ahora accionante no asumió una acción activa para obtener lo que impetra, puesto que le correspondía hacer el seguimiento correspondiente a su denuncia, reclamando por la estricta aplicación del procedimiento y el cumplimiento de los plazos previstos por ley, para evitar nulidades y demoras en su sustanciación. A más, si el accionante consideraba que la respuesta en los decretos no satisfacía sus expectativas pudo solicitar aclaración, complementación y enmienda (SCP 0185/2014 de 30 de enero).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desarrollo jurisprudencial y posición del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el derecho de petición
- 1) Titulares del derecho de petición o legitimación activa
- 2) Destinatarios del derecho de petición o legitimación pasiva
- 3) Formulación de petición puede ser oral o escrita
- 4) Formulación de petición puede ser concreta o de diversa naturaleza (quejas, reclamos, manifestaciones, etcétera)
- v) Elementos para la efectividad del derecho de petición
- III.2. El caso de examen
- CONFIRMAR