SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 028/2014 de 25 de junio, cursante de fs. 59 a 60, por la que denegó la tutela solicitada; en base al siguiente fundamento: No obstante que el art. 125 de la CPE, instituye la acción de libertad para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que está indebidamente procesada o privada de libertad personal, la interponga solicitando que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezca las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; la jurisprudencia constitucional es clara al instituir que las acciones constitucionales no son la vía para pedir el cumplimiento de resoluciones dictadas dentro de acciones tutelares en los Tribunales de garantías, determinando que en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas dentro de las acciones de libertad, así como en las de amparo, se debe hacer conocer al tribunal que conoció y que dio origen a la sentencia, y de persistir esta desobediencia, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente, es decir en autos, la ahora accionante debió acudir ante la Jueza Cuarta de Sentencia Penal de ese departamento para que ésta disponga el cumplimiento de su decisión. ´
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo