SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
II.1.
II.1. La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 21/2014 de 10 de junio, declaró procedente la acción de libertad sin disponer la libertad de la ahora accionante, instruyendo que la Jueza Décima T ercera, en cuyo conocimiento se encuentra la causa, reponga su decreto y providencia por la cual señaló la audiencia conclusiva para el 30 de junio 2014, habida cuenta que el órgano judicial entraría en vacaciones y sería difícil que el juez de turno resuelva una medida de esta naturaleza, debiendo entonces disponer conforme a procedimiento, conminando al representante del Ministerio Público, a los funcionarios de su despacho y de la central de notificaciones, bajo alternativa de ser remitidas las actuaciones al Consejo de la Magistratura, a efecto de hacer conocer la negligencia de dichos funcionarios (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo