SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, hizo énfasis de que se encuentra detenida indebidamente por un tiempo mayor al señalado por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como pena mínima para delitos como en el caso de estafa y por otra al haber presentado el Fiscal y la querellante sus acusaciones, estaban en la obligación de estar presentes en las audiencias conclusivas, las cuales no se efectivizaron justamente por sus reiteradas inasistencias, habiendo a su entender abandono de querella; ante todos estos hechos formularon reposición, considerando que frente a la última recusación efectuada por personas ajenas al proceso, y no habiendo fundamento válido para la suspensión de la audiencia, la misma debió ser rechazada in límine y no de forma pura y simple.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo