Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
II.4.
II.4. La audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva fijada para el 4 de diciembre de 2013, en la cual se encontraban presentes la imputada asistida de su abogado, el representante del Ministerio Público, más no así la parte querellante, fue suspendida porque según informe de la secretaria abogada, “vía teléfono por auxiliatura se recepcionó dos memoriales un memorial solicitando se deje sin efecto el señalamiento de audiencia y otro memorial de Recusación”, por lo cual la autoridad judicial consideró estar impedida legalmente de pronunciar resolución alguna (fs. 21 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo