SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la seguridad jurídica, a la defensa y a su bienestar físico y psicológico, aduciendo que la Jueza ahora demandada hizo caso omiso de una Resolución pronunciada en una anterior acción de libertad que declaró la procedencia de la misma y le ordenó reponga su decreto y providencia por la cual señaló la audiencia conclusiva para el 30 de junio 2014, teniendo en cuenta que el órgano judicial entraría en vacaciones y sería difícil que el juez de turno resuelva una medida de esta naturaleza, debiendo entonces disponer esta actuación conforme a procedimiento.

Ahora bien, según lo aseverado por la misma accionante, de la revisión de los antecedentes cursantes y conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, -constituyendo la acción de libertad un mecanismo constitucional extraordinario de defensa, cuya función esencial se traduce en la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad- ésta acudió los primeros días del mes de junio en una primera acción de libertad ante la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, cuya Resolución le fue favorable y en la que se le ordenó a la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, lleve a cabo la audiencia conclusiva, efectuando además conminatorias a otras autoridades y funcionarios intervinientes; en ese orden, dispuesto como fue el cuarto intermedio en la audiencia de 16 de junio 2014, (Conclusión II.5) por la Jueza demandada, Irene Vera Velásquez, antes de formular una nueva acción tutelar, debió acudir a la autoridad que emitió la Resolución que ahora pretende se cumpla, en procura de que sea ésta quien disponga el cumplimiento de su fallo, conforme a lo indicado en relación a que la acción de libertad no es la vía idónea a la cual puede acudir una persona para intentar el cumplimiento de otra acción de defensa o de igual naturaleza. Entonces, pretender obtener una nueva determinación mediante una resolución de otro tribunal, no corresponde, pues es la autoridad jurisdiccional, en el caso presente es la Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento antes mencionado,      es la que tiene la obligación de hacer cumplir sus decisiones, en estricta sujeción a la normativa vigente.