SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra indebidamente detenida por más de dos años, producto de la permisión de la Jueza ahora demandada, a las más de once recusaciones efectuadas por la parte querellante efectuadas sin fundamento alguno y con la sola intención de dilatar el proceso, de manera tal que su persona no se acoja a dicha medida y siga detenida; situación que hizo que anteriormente formule una primera acción de libertad contra la referida autoridad jurisdiccional demandada y también contra su similar Séptima de El Alto, cuya Resolución en su parte considerativa señaló que, presentadas en dos ocasiones cesación a la detención preventiva, éstas no fueron consideradas ante las recusaciones realizadas a los jueces que estaban en conocimiento de la causa; asimismo, que si bien las autoridades que conocieron dichas recusaciones e incidentes, determinaron lo que creían que en derecho correspondía, empero no hicieron uso de la facultad       que tiene el órgano judicial de limitar los excesos que se pudieran cometer contra las partes; así en el por tanto declaró la procedencia de la acción sin disponer su libertad, ordenando a la Jueza Décima Tercera reponga su decreto y providencia por la cual dispuso el verificativo de la audiencia conclusiva para el “30 de junio” (sic), ante la inminencia de la vacación judicial.