Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, estima lesionados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la seguridad jurídica, a la defensa y a su bienestar físico y psicológico, citando al efecto los arts. 109.I, 110.II, 115.I y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo