SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a la seguridad jurídica, a la defensa y a su bienestar físico y psicológico, toda vez que la Jueza ahora demandada, habiendo su persona formulado una anterior acción de libertad, cuya Resolución declaró la procedencia de la misma, hizo caso omiso de ésta cuando le ordenó reponga su decreto y providencia por la cual señaló la audiencia conclusiva para el 30 de junio de 2014, habida cuenta que el órgano judicial entraría en vacaciones y sería difícil que el juez de turno resuelva una medida de esta naturaleza, debiendo entonces disponer esta actuación conforme a procedimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo